Sabías que tu banco puede ser obligado a devolverte dinero por transferencias que no autorizaste, incluso sin pasar por un juicio tradicional? La respuesta está en una herramienta legal que muchos desconocen·
En el vertiginoso mundo de las fintech y la banca digital, donde las transferencias electrónicas se han vuelto tan cotidianas como tomar café, surge una pregunta inquietante: ¿qué pasa cuando tu dinero desaparece sin tu autorización? La respuesta ha evolucionado dramáticamente gracias a criterios jurisprudenciales recientes que están redefiniendo la protección al usuario financiero en México·
La Revolución Silenciosa en la Protección Financiera
Imaginemos a María, una emprendedora que un lunes por la mañana descubre que $50,000 pesos han sido transferidos desde su cuenta empresarial sin su conocimiento· Hace algunos años, esto habría significado un calvario legal de meses o incluso años· Hoy, gracias a una interpretación jurisprudencial revolucionaria, la historia puede ser completamente diferente·
El pasado 23 de mayo de 2025, los Plenos Regionales en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur establecieron el criterio jurisprudencial PR·A·C·CS· J/26 C (11a·) que marca un antes y un después: el dictamen de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene naturaleza de título ejecutivo cuando se trata de transferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente·
Esta jurisprudencia surgió de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito que sustentaron posiciones opuestas sobre la naturaleza ejecutiva de estos dictámenes, siendo necesaria la intervención del Pleno Regional para unificar el criterio nacional·
¿Qué Significa Realmente un “Título Ejecutivo”?
Para entender la magnitud de este cambio, necesitamos desglosar qué implica que un documento sea considerado “título ejecutivo”:
Un título ejecutivo es como un cheque al portador del sistema judicial· Permite ejecutar una obligación de manera directa, sin necesidad de demostrar nuevamente la existencia de la deuda· Es la diferencia entre pedirle a alguien que te pague (juicio ordinario) y tener la facultad legal de cobrarle directamente con respaldo judicial (juicio ejecutivo)·
En términos prácticos, esto significa que si CONDUSEF emite un dictamen favorable al usuario por una transferencia no reconocida, ese documento tiene la misma fuerza legal que una letra de cambio o un pagaré· El banco no puede simplemente decir “no estoy de acuerdo” y alargar el proceso por años·
La Transformación del Paradigma Bancario
Esta jurisprudencia está fundamentada en una base legal sólida que los tribunales han interpretado evolutivamente· El artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones bancarias podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones mediante equipos electrónicos y sistemas automatizados·
Sin embargo, el Pleno Regional ha determinado que esta facultad conlleva una responsabilidad ineludible: cuando una institución bancaria ofrece servicios de “Banca Electrónica”, automáticamente asume la obligación contractual de verificar que los instrumentos de disposición cumplan con los requisitos necesarios de seguridad· Como establece el criterio PR·A·C·CS· J/26 C (11a·), el uso de la banca electrónica “se supedita a la celebración de un contrato de depósito de dinero con una institución bancaria, lo cual conlleva su obligación consistente en el deber de cuidado del dinero depositado”·
Esto significa que el banco ya no puede escudarse detrás de argumentos como:
• “El cliente debió tener más cuidado con sus datos”
• “La transacción aparece como autorizada en nuestros sistemas”
• “No podemos comprobar que fue fraudulenta”
Como establece la jurisprudencia, “tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas por el usuario de los servicios, la institución bancaria debe garantizar y asegurar a los depositantes la guarda y resguardo de su dinero”· De no ser así, incumple una obligación de naturaleza contractual·
El fundamento legal es claro: el dictamen que emite CONDUSEF con las facultades del artículo 68 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, “válidamente consigna una obligación contractual incumplida que lo dota del carácter de título ejecutivo no negociable, en favor del usuario”·
El Proceso: De la Queja al Título Ejecutivo
El procedimiento para convertir una transferencia no reconocida en un título ejecutivo es más accesible de lo que muchos imaginan:
Fase 1: La Reclamación Inicial
El usuario presenta el reclamo ante CONDUSEF dentro de los plazos establecidos· La comisión inicia un procedimiento conciliatorio con la institución financiera·
Fase 2: La Conciliación Fallida
Si el banco se niega a reconocer la procedencia del reclamo o no llega a un acuerdo satisfactorio, CONDUSEF puede proceder a la emisión del dictamen·
Fase 3: El Dictamen Ejecutivo
CONDUSEF emite un dictamen con base en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que consigna la obligación contractual incumplida por el banco· Este documento automáticamente adquiere naturaleza de título ejecutivo no negociable en favor del usuario·
Fase 4: La Ejecución
El usuario puede iniciar un juicio ejecutivo mercantil con base en el dictamen, obligando al banco a cumplir la resolución de manera expedita·
El Factor Tiempo: Una Espada de Doble Filo
Aquí surge un elemento crucial respaldado por la tesis aislada I·5o·C·96 C (11a·) del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito: la acción ejecutiva derivada del dictamen de CONDUSEF prescribe en un año·
Esta limitación temporal fue específicamente analizada en el amparo directo 162/2023 promovido por la Cámara Nacional del Cemento, donde se impugnó la constitucionalidad del artículo 68 Bis por considerar que el plazo de un año no encontraba sustento razonable· Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que este plazo no viola los principios de razonabilidad legislativa ni de proporcionalidad·
La justificación jurídica es contundente: según los trabajos legislativos analizados por el tribunal, este plazo persigue una finalidad constitucionalmente legítima consistente en que “no se realicen especulaciones con la acción ejecutiva”, lo que tiene asidero en el principio de seguridad jurídica· Como establece el criterio, “el transcurso del tiempo no puede ser utilizado como un factor a favor del usuario para generar intereses a cargo de las instituciones financieras, aunado a que éstas deben tener certidumbre de que prontamente serán llamadas a juicio”·
Casos Prácticos: Cuando la Teoría se Vuelve Realidad
Caso 1: La Transferencia Nocturna
Roberto, contador de una PYME, descubre que durante la madrugada se realizaron múltiples transferencias desde la cuenta de la empresa por $200,000 pesos· El banco inicialmente argumenta que las transferencias fueron autorizadas porque se utilizó la firma electrónica avanzada conforme al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito· Sin embargo, Roberto puede demostrar que en el horario de las transferencias se encontraba documentadamente en otra ciudad· Aplicando el criterio PR·A·C·CS· J/26 C (11a·), CONDUSEF determina que el banco incumplió su deber contractual de verificación y emite dictamen favorable· Roberto puede ejecutar la obligación sin necesidad de un juicio prolongado sobre la validez técnica de la firma electrónica·
Caso 2: El Phishing Sofisticado
Ana, directora de marketing, es víctima de un esquema de phishing que replica perfectamente el sitio de su banco· Realiza transferencias creyendo que está en el sitio oficial· Aunque técnicamente “autorizó” las transferencias, CONDUSEF, con fundamento en el artículo 68 Bis de su ley, determina que el banco falló en sus protocolos de verificación y seguridad, consignando una obligación contractual incumplida· El dictamen permite a Ana recuperar los fondos mediante ejecución directa, pero debe actuar dentro del plazo de un año establecido en la tesis I·5o·C·96 C (11a·)·
Implicaciones para el Sector Financiero
Esta jurisprudencia está generando un replanteamiento profundo en la industria bancaria:
Mayor Inversión en Seguridad
Los bancos están intensificando sus inversiones en sistemas de autenticación y verificación, sabiendo que ahora son plenamente responsables por las fallas en estos sistemas·
Protocolos de Verificación Más Estrictos
Se están implementando protocolos de verificación múltiple para transferencias, especialmente aquellas que salen del patrón habitual del usuario·
Capacitación Especializada
Las instituciones están capacitando específicamente a su personal para manejar reclamos relacionados con transferencias no reconocidas, entendiendo que un manejo inadecuado puede resultar en títulos ejecutivos en su contra·
El Futuro de la Protección al Usuario Financiero
Esta evolución jurisprudencial sugiere una tendencia hacia la “responsabilidad objetiva” de las instituciones financieras en materia de seguridad digital· Ya no es suficiente con demostrar que se siguieron procedimientos estándar; ahora se debe garantizar que esos procedimientos sean efectivos·
Además, podemos anticipar que esta doctrina se expandirá a otros tipos de operaciones financieras no reconocidas, como:
• Retiros en cajeros automáticos
• Compras con tarjetas de débito y crédito
• Operaciones de inversión automatizadas
Recomendaciones Estratégicas
Para Usuarios
1· Documente inmediatamente cualquier transferencia no reconocida
2· Presente el reclamo ante CONDUSEF dentro de los plazos establecidos
3· No acepte la primera negativa del banco como definitiva
4· Mantenga registros detallados de todas las comunicaciones
Para Instituciones Financieras
1· Revise y fortalezca los protocolos de verificación de transferencias
2· Implemente sistemas de detección de patrones anómalos en tiempo real
3· Capacite al personal para el manejo adecuado de estos reclamos
4· Considere la conciliación como primera opción antes de enfrentar títulos ejecutivos
Conclusión: Un Nuevo Equilibrio de Poder
La jurisprudencia PR·A·C·CS· J/26 C (11a·) sobre los dictámenes de CONDUSEF como títulos ejecutivos, respaldada por la constitucionalidad del plazo de prescripción confirmada en la tesis I·5o·C·96 C (11a·), representa mucho más que un cambio técnico en el derecho financiero· Es la materialización de un nuevo equilibrio de poder entre usuarios e instituciones financieras, donde la carga de la prueba y la responsabilidad se redistribuyen de manera más equitativa·
La contradicción de criterios que dio origen a esta jurisprudencia ha quedado resuelta: cuando CONDUSEF emite un dictamen sobre transferencias electrónicas no reconocidas, válidamente consigna una obligación contractual incumplida, dotándolo del carácter de título ejecutivo no negociable· Esto es así incluso cuando la hipótesis de incumplimiento no esté estipulada de manera concreta en una cláusula específica del contrato, pues deriva de la obligación inherente al deber de cuidado del dinero depositado·
En un mundo donde las transacciones digitales dominan nuestras vidas financieras, era inevitable que el derecho evolucionara para ofrecer protecciones más efectivas· El dictamen ejecutivo de CONDUSEF no es solo una herramienta legal; es un reconocimiento jurisprudencial de que en la era digital, la seguridad financiera es un derecho exigible contractualmente, no un privilegio·
Para los profesionales del derecho, esto representa nuevas oportunidades de especialización· Para los usuarios financieros, significa una protección más robusta y accesible· Para las instituciones financieras, implica la necesidad de elevar significativamente sus estándares de seguridad y atención al cliente·
La pregunta ya no es si puedes recuperar tu dinero de una transferencia no reconocida, sino qué tan rápido puedes hacerlo· Y en un mercado financiero cada vez más competitivo, esa velocidad puede hacer toda la diferencia·
¿Has enfrentado alguna situación similar con transferencias no reconocidas? ¿Cómo crees que este cambio jurisprudencial impactará la relación entre usuarios y bancos? Comparte tu experiencia en los comentarios·
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Fuentes jurídicas citadas:
• Jurisprudencia PR·A·C·CS· J/26 C (11a·) – “TÍTULO EJECUTIVO· EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR EL CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA·” Plenos Regionales en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur· Semanario Judicial de la Federación, 23 de mayo de 2025·
• Tesis Aislada I·5o·C·96 C (11a·) – “DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)· EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA DERIVADA DE AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA NI DE PROPORCIONALIDAD·” Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· Amparo directo 162/2023·
Nota legal: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica· Para casos particulares, siempre consulte con un abogado especializado en derecho financiero·