El 20 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (“DOF”) el decreto por el que se expiden las nuevas leyes
secundarias en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales, entre ellas, la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP”), misma
que entró en vigor el día 21 de marzo de 2025 y que abrogó el texto anterior
de dicha ley, publicado en el DOF el día 5 de julio de 2010.
Dentro de las principales modificaciones a la nueva LFPDPPP se encuentran:

  1. Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno
  • Se elimina toda referencia al Instituto Nacional de Transparencia,
    Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
  • La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno será la nueva
    autoridad a cargo de la protección de los datos personales en
    posesión de los particulares
  • Se respetan los procedimientos de protección de derechos,
    verificación e imposición de sanciones en los mismos términos
    establecidos en el texto anterior de la LFPDPPP
  1. Impugnación de resoluciones de la Secretaría de Anticorrupción y Buen
    Gobierno
  • Procederá el juicio de amparo contra las resoluciones emitidas
  • Los juicios de amparo serán substanciados por los juzgados de
    distrito y tribunales colegiados de circuito especializados en la materia
  • De acuerdo con el Artículo Vigésimo Transitorio del Decreto, el Poder
    Judicial de la Federación habilitará dichos órganos en un plazo de 120
    (ciento veinte) días naturales
  1. Utilización de lenguaje inclusivo

Entre otras, se elimina la referencia a figuras como el “encargado” o el “titular”
y se sustituyen por la “persona encargada” y la “persona titular”.

  1. Modificaciones y precisiones en las definiciones.
    Dentro de las cuales, se encuentran, entre otras, modificaciones a los
    siguientes conceptos:
  • Consentimiento. Define que debe ser libre, específico e informado
  • Titular, Datos personales. Se elimina el requisito de que la
    información deba corresponder a una persona física
  • Datos Personales Sensibles. Se incluye expresamente la posibilidad
    de ampliar el catálogo de datos personales considerados sensibles
  • Tratamiento. Especifica las diferentes operaciones por las que se
    puede llevar a cabo el tratamiento de datos personales
  1. Del aviso de privacidad
  • Se elimina el requisito de incluir las transferencias de datos que, en su
    caso, se efectúen
  • Se incluye la obligación de distinguir entre las finalidades que
    requieran del consentimiento de la persona titular
  • Proporcionar el aviso de privacidad simplificado cuando los datos
    personales se obtengan por medios tecnológicos, y señalar el sitio
    donde se puede consultar el aviso de privacidad integral
  • Especifica que la persona responsable debe establecer controles o
    mecanismos para que todas las personas que intervengan en
    cualquier fase del tratamiento guarden confidencialidad de estos
  1. Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
    Incorpora ciertas especificaciones para el ejercicio de los derechos ARCO.
  • Derecho de rectificación. Se agrega como supuesto de su ejercicio
    que los datos personales no se encuentren actualizados.
  • Derecho de oposición. Se establecen supuestos específicos para
    poder ejercer este derecho, tales como: existencia de una causa
    legítima, como que se le pueda ocasionar a la persona titular un daño o perjuicio y, define los supuestos por los que se puede ejercer el
  • derecho de oposición al tratamiento automatizado de datos personales.
  • Establece que el derecho de oposición no se podrá ejercer cuando
    sea necesario el tratamiento para el cumplimiento de una obligación
    legal.
  1. Reducción de costos
    No se cobrarán costos de reproducción, copias o envío cuando la persona
    titular proporcione el medio electrónico para recibir la información.
  2. Autorregulación.
    Se respeta el mismo texto que en la LFPDPPP anterior, incorporando un
    capítulo específico para este tema.
  3. Autoridades reguladoras.
    Se elimina el capítulo relativo a las atribuciones de la Secretaría de Economía
    en materia de protección de datos personales.
    Conforme al Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto, el Poder
    Ejecutivo Federal tendrá 90 (noventa) días naturales para expedir las
    adecuaciones correspondientes al Reglamento de la LFPDPPP, por lo que
    estaremos atentos a las modificaciones que se realicen a dicho texto.
    Recomendamos a nuestros clientes revisar detalladamente las nuevas
    disposiciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia
    de protección de datos personales y ajustar sus políticas y procesos internos
    conforme a la nueva LFPDPPP.
    Para más información en relación con lo anterior, favor de contactar a nuestra
    área de protección de datos personales.

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